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Permisos de salida de prisión: requisitos, denegación y recurso

Qué exige la ley para que un interno pueda salir de permiso, por qué suelen denegarlos y qué se puede hacer cuando llega una negativa. Explicado con claridad, por un abogado penitenciario y exjurista de prisiones.

1/4 de la condenacumplida como mínimo
Hasta 7 díaspor cada permiso ordinario
36 o 48 días al añoen segundo o tercer grado

Qué son los permisos de salida

Los permisos de salida permiten al interno abandonar temporalmente el centro penitenciario. No son un derecho automático: son un instrumento de tratamiento, pensado para preparar la vida en libertad y mantener los vínculos familiares y sociales. Se regulan en la Ley Orgánica General Penitenciaria (art. 47) y en el Reglamento Penitenciario (arts. 154 y siguientes).

Hay dos grandes tipos:

Requisitos del permiso ordinario

Para poder solicitar un permiso ordinario se exige, con carácter general:

Cada permiso puede durar hasta siete días, con un tope de 36 días al año para quienes están en segundo grado y de 48 días al año en tercer grado.

Cumplir estos requisitos permite solicitar el permiso, pero no garantiza que se conceda. La Junta de Tratamiento valora además el riesgo y la evolución de cada interno, y en los permisos de más de dos días de personas clasificadas en segundo grado interviene también el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Cómo se tramita la solicitud

El interno presenta una solicitud en el centro. El Equipo Técnico elabora un informe sobre su situación y la Junta de Tratamiento decide si propone o autoriza el permiso. Un buen expediente, con trabajo, participación en programas, conducta estable y apoyo familiar acreditado, es la base de cualquier solicitud. Por eso conviene revisar la situación con antelación y no esperar a que se cumpla el requisito de tiempo para empezar a prepararla.

Por qué se deniegan los permisos

Las denegaciones suelen apoyarse en motivos como estos:

Una resolución denegatoria debe estar motivada. Conocer exactamente qué motivos se alegan es el primer paso para decidir si merece la pena recurrirla y con qué argumentos.

Qué hacer si te deniegan el permiso

Contra la denegación de un permiso cabe recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y, contra lo que este resuelva, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. Los plazos son cortos, de modo que lo recomendable es guardar la resolución que se notifica, anotar la fecha y consultar el caso cuanto antes.

Un recurso bien planteado parte del expediente concreto: analiza los motivos de la denegación, aporta la documentación que los rebate (informes, contratos de trabajo, justificantes de programas, arraigo familiar) y se apoya en la doctrina de los Juzgados y Audiencias.

Cómo puedo ayudarte

Cada caso es distinto y no se puede garantizar un resultado. Lo que sí puedo hacer es decirte con claridad qué es viable y cómo plantearlo. Más información en servicios y en visitas a centros.

Preguntas frecuentes sobre permisos de salida

¿Cuándo puedo pedir el primer permiso de salida?

Cuando estás clasificado en segundo o tercer grado, has cumplido una cuarta parte de la condena y no se aprecia mala conducta. Cumplir estos requisitos no garantiza la concesión: la Junta de Tratamiento valora además cada caso de forma individual.

¿Cuántos días de permiso me corresponden?

Cada permiso ordinario puede durar hasta siete días, con un máximo de 36 días al año en segundo grado y de 48 días al año en tercer grado.

¿Qué puedo hacer si me deniegan el permiso?

La denegación se puede recurrir ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y, contra su resolución, ante la Audiencia Provincial. Los plazos son cortos, así que conviene actuar cuanto antes y con el expediente a mano.

¿Existen permisos para situaciones urgentes o familiares?

Sí. Los permisos extraordinarios están previstos para casos como el fallecimiento o la enfermedad grave de familiares directos, el nacimiento de un hijo u otros motivos importantes y comprobados, con las medidas de seguridad que correspondan.

¿Puede ayudarme un abogado si el interno está en otra provincia?

Sí. Trabajo con internos de centros de Murcia, Alicante, Madrid y Málaga, con visitas al centro cuando el caso lo requiere, y atiendo otros centros previa consulta. El estudio del expediente y la preparación de escritos también se pueden hacer a distancia.

¿Quieres solicitar un permiso o te lo han denegado?

Cuéntame la situación del interno (centro, grado y motivo de la denegación, si la hay) y te digo qué se puede hacer. Si hay una resolución reciente, ten a mano la fecha de notificación.

Juan Carlos Valdés

Juan Carlos Valdés
Abogado penitenciario y exjurista de Instituciones Penitenciarias. Máster Universitario en Criminología Aplicada a la Ejecución de Penas (Universidad de Murcia). Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia.
Última revisión: septiembre de 2026.

La información de esta página es divulgativa y orientativa y no sustituye el estudio de un caso concreto. La normativa penitenciaria y los criterios de los Juzgados pueden cambiar.